Con una dotación de más de 125 millones de euros en ayudas para la rehabilitación energética de edificios, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha convocado el programa PAREER II. Una nueva oportunidad para contribuir a la reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios.

El objetivo de la segunda convocatoria de este programa es conseguir que los edificios en los que se hagan actuaciones mejoren, al menos, en una letra su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/ m2 año).

Así, las acciones a las que se destinan estas ayudas son las vinculadas con una o varias de estas tipologías:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Cuantía de las ayudas


Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%. Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de un año.

Como novedad, cabe señalar que los beneficiarios podrán contar además con un anticipo de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, según la siguiente tabla y de acuerdo con lo que se establece en el Anexo I para cada una de las tipologías:

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?


Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa los propietarios de edificios existentes (construidos con anterioridad al año 2007) destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada; las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y las empresas de servicios energéticos.

Para solicitar información básica relacionada con el ahorro, la eficiencia energética o de energías renovables puede entablar contacto con el Servicio de Información al Ciudadano a través del correo electrónico ciudadano@idae.es, el correo postal del IDAE (C/ Madera 8, 28004 Madrid), o el teléfono 913 146 673 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Fax: 91 523 04 14